¿Siempre procede aplicar retención en el Estado donde se genera el rendimiento?

En el mundo de la fiscalidad y las inversiones, las reglas no siempre son tan claras como parecen. En el caso de los fondos de inversión, la normativa española establece que estos, al no tener personalidad jurídica, no son sujetos pasivos del impuesto de sociedades. En su lugar, las rentas generadas se atribuyen directamente a los socios o partícipes, manteniendo su naturaleza original.

Pero ¿qué ocurre cuando entran en juego los convenios internacionales y las exenciones?

Claves importantes:

- En algunos casos, el Estado donde se genera la inversión puede no estar facultado para practicar una retención, o si lo hace, puede recuperarse íntegramente.

- Esto aplica especialmente si una sociedad del otro Estado contratante controla, directa o indirectamente, al menos el 10% del capital de la sociedad que paga los dividendos.

Un dato clave:

Según el convenio, un "residente de un Estado contratante" es quien está sujeto a imposición en dicho Estado por su domicilio, residencia o criterios similares.

Este tipo de normativas subraya la importancia de contar con asesoramiento fiscal experto para optimizar las inversiones y entender a fondo el impacto de las legislaciones locales e internacionales.

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Fuente: Dividend Refund

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