Acuerdo fiscal entre Francia y España: lo esencial para los inversores españoles

España y Francia han firmado un convenio fiscal con el fin de evitar la doble imposición y facilitar las relaciones entre ambos países. El primer texto data de 1963, y el último convenio fiscal entre Francia y España, en vigor desde el 1 de julio de 1997, fue firmado el 10 de octubre de 1995. Negociado según las especificidades de cada país, el acuerdo fiscal entre Francia y España se basa en los estándares y modelos definidos por la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos).

Uno de los puntos neurálgicos de este acuerdo es la definición de «establecimiento permanente», adoptada de las directrices de la OCDE. Este concepto determina la tributación de los ingresos generados en España, incluyendo el impuesto sobre sociedades y el IVA. Se considera que existe un establecimiento permanente cuando se cumplen ciertos requisitos, como la presencia de empleados, un lugar físico permanente y una actividad sostenida en el tiempo.

Es crucial destacar la atención que se debe prestar al concepto de «agente», ya que una persona con poderes de contratación puede constituir un establecimiento permanente. Además, independientemente del estatus jurídico, el acuerdo permite gravar los establecimientos permanentes en España, sometiéndolos a las mismas obligaciones fiscales que las empresas locales.

Otros aspectos relevantes del acuerdo fiscal incluyen la tributación de empleados no residentes, la imposición de dividendos e intereses, la declaración de operaciones incluso si no son imponibles en España, y la fiscalidad de los servicios y bienes raíces. Es importante tener en cuenta que el fisco español considerará como establecimiento permanente las operaciones de construcción inmobiliaria que superen los 12 meses.

Para una información más detallada se puede consultar el artículo 10 del acuerdo fiscal entre Francia y España donde se establecen las disposiciones relacionadas con la tributación de dividendos y la prevención de la doble imposición entre ambos países. Aquí se detallan las principales cláusulas y cómo se puede evitar la duplicidad de impuestos en la distribución de dividendos.

  1. Tributación de Dividendos:
    • Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante a un residente del otro Estado contratante pueden estar sujetos a impuestos en este último Estado.
    • Además, los dividendos pueden también estar sujetos a impuestos en el Estado donde reside la sociedad que paga los dividendos, pero si el receptor de los dividendos es el beneficiario efectivo, el impuesto no puede exceder del 15% del importe bruto de los dividendos.
  2. Evitación de la Doble Imposición:
    • Para evitar la doble imposición, se establecen ciertas condiciones. Por ejemplo, si un residente de España recibe dividendos de una sociedad residente de Francia y sería elegible para un crédito fiscal si fuera residente de Francia, tendrá derecho a un pago del Tesoro francés equivalente al crédito fiscal, sin perjuicio del impuesto español.
    • Esto se aplica específicamente a personas físicas o a sociedades que no posean una participación sustancial en la sociedad que paga los dividendos.
  3. Reembolso de Retención:
    • Un residente de España que recibe dividendos de una sociedad residente de Francia puede solicitar el reembolso de la retención realizada por la sociedad francesa, siempre que dicha retención haya sido efectivamente ingresada por la sociedad.
  4. Definición de Dividendos:
    • Se define claramente qué se considera como dividendos para los efectos de este artículo, incluyendo rendimientos de acciones, acciones, bonos de disfrute y otros derechos participativos en los beneficios.

Estas disposiciones están diseñadas para garantizar que los dividendos distribuidos entre residentes de Francia y España estén sujetos a impuestos de manera justa y sin duplicidades. Sin embargo, es importante entender completamente las regulaciones fiscales y buscar asesoramiento profesional para optimizar la situación financiera y cumplir con las obligaciones tributarias de manera eficiente y conforme a la ley.

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Fuente: BOE: Convenio entre el Reino de España y la República Francesa a fin de evitar la doble imposición y de prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmado en Madrid el 10 de octubre de 1995.

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