Reclamaciones de retenciones para SICAV luxemburguesas
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SICAV luxemburguesas: la doble imposición en dividendos que queda sin reclamar en Asia, Bélgica y la UE

Muchas gestoras españolas distribuyen sus estrategias internacionales a través de SICAV luxemburguesas. Los procesos estandarizados de recuperación de la doble imposición funcionan bien con los convenios de los mercados más conocidos, pero dejan fuera tres vías que exigen argumentación técnica y que a menudo quedan sin reclamar.

  • En Taiwán y Corea del Sur, una SICAV luxemburguesa puede recuperar seis y siete puntos de la retención sobre dividendos, respectivamente, pero son mercados que no suelen cubrir las asesorías fiscales generalistas.
  • Bélgica retiene un 30% sobre los dividendos y la jurisprudencia belga respalda que una SICAV luxemburguesa recupere la diferencia hasta el 15% del convenio.
  • El derecho de la UE permite pedir la devolución cuando un Estado grava a un fondo extranjero más que a uno nacional comparable, como han reconocido tribunales de Italia y Alemania.
  • Todas estas vías están sujetas a plazos de prescripción, por lo que conviene presentar la solicitud aunque la cuestión siga abierta en los tribunales.

Lo que cubre un proceso estándar

Las reclamaciones de la doble imposición sobre dividendos suelen quedar en manos del depositario o de un proveedor externo con un servicio estandarizado. Estos procesos resuelven bien la parte más sencilla, que son las devoluciones previstas en los convenios de doble imposición y las exenciones claras en mercados con procedimientos consolidados. El problema está en lo que exige argumentación jurídica, documentación específica o seguimiento ante una administración que discute el derecho.

En las SICAV luxemburguesas de gestoras españolas, ese efecto se concentra en tres áreas. Dos son mercados concretos, Taiwán y Corea del Sur por un lado y Bélgica por otro. La tercera es una vía jurídica, el derecho de la UE.


Taiwán y Corea del Sur exigen un procedimiento propio

Los mercados asiáticos tienen procesos más técnicos que los europeos, requisitos documentales específicos y más carga administrativa. Por eso los servicios estandarizados no suelen incluirlos en su cobertura, aunque el importe en juego es relevante para cualquier fondo con exposición a la región.

Corea del Sur aplica una retención del 22% a los dividendos que cobran los no residentes y el convenio de doble imposición con Luxemburgo la limita al 15%. La diferencia de siete puntos es recuperable. El Tribunal Supremo de Corea del Sur confirmó en su sentencia de 16 de enero de 2020 que determinadas SICAV luxemburguesas podían ser consideradas residentes en Luxemburgo a efectos del convenio, aunque estuvieran exentas del impuesto sobre sociedades, y reconoció su derecho a beneficiarse del tipo reducido previsto para los dividendos.

Taiwán retiene un 21% desde 2018 y su acuerdo con Luxemburgo fija un máximo del 15% cuando el beneficiario es un vehículo de inversión colectiva con forma societaria, como una SICAV. Quedan seis puntos por recuperar, pero solo si el fondo presenta una solicitud específica ante la oficina tributaria taiwanesa con la documentación que exige ese mercado. Sin esa gestión se aplica el tipo general.

Para un fondo con posiciones relevantes en estas bolsas, no reclamarlas correctamente supone renunciar cada año a una parte de la rentabilidad.

 

Bélgica y la jurisprudencia sobre las SICAV luxemburguesas

Bélgica retiene un 30% sobre los dividendos. El convenio de doble imposición con Luxemburgo rebaja ese tipo al 15%, pero solo para quien sea residente en Luxemburgo a efectos fiscales, es decir, esté sujeto a impuestos allí. La Administración belga sostiene que una SICAV no cumple ese requisito porque está exenta del impuesto sobre sociedades y le niega el tipo reducido.

Sin embargo, los tribunales belgas han llegado a la conclusión contraria. El Tribunal de Apelación de Bruselas, en sentencias de 29 de noviembre de 2018 y 25 de abril de 2023, y el de Gante, en una de 5 de noviembre de 2024, consideraron residentes a las SICAV por estar sujetas a la taxe d'abonnement luxemburguesa. El Tribunal de Primera Instancia de Bruselas aplicó ese criterio a la retención sobre dividendos en dos sentencias de 1 de octubre de 2025 y una de 24 de abril de 2026. Concluyó que el convenio exige estar sujeto a un impuesto, no pagarlo de forma efectiva.

La Administración belga sigue rechazando estas solicitudes y puede recurrir las sentencias. Por eso cada expediente necesita una justificación basada en esa jurisprudencia y defendida ante ella, algo que muchos proveedores de la cadena de custodia no preparan. El resultado es que los dividendos belgas de muchas SICAV quedan sin reclamar.

La SICAV tiene cinco años para presentar la solicitud ante la Administración belga. Una reforma publicada el 30 de diciembre de 2025 confirmó que esa solicitud basta para conservar el derecho, sin necesidad de acudir a los tribunales dentro de ese plazo. Cada año de retraso prescribe la devolución de un ejercicio.

 

La vía europea cuando un Estado trata peor a los fondos extranjeros

El TJUE ha establecido que un Estado miembro no puede gravar los dividendos de un fondo extranjero más que los de un fondo nacional comparable, porque eso restringe la libre circulación de capitales. Sobre esa base, un fondo puede pedir la devolución hasta el tipo que soporta el vehículo local, aunque el convenio no lo prevea.

Esta vía tiene dos variantes. Donde la normativa discriminatoria sigue en vigor, la solicitud debe acompañarse de un análisis de comparabilidad que demuestre que el fondo equivale al vehículo local. Donde la ley ya se ha corregido, el fondo puede acogerse al nuevo régimen y reclamar los ejercicios anteriores que no hayan prescrito.

Italia

Hasta 2020, Italia aplicaba una retención de hasta el 26% a los dividendos que cobraban los fondos extranjeros, mientras que los fondos italianos estaban exentos. Tras una investigación de la Comisión Europea, la Ley de Presupuestos para 2021 extendió la exención a los fondos de inversión de otros Estados de la UE desde el 1 de enero de 2021.

Sobre los años anteriores han decidido los tribunales. La Comisión Tributaria Provincial de Pescara, en su sentencia 49 de 7 de febrero de 2022, reconoció a una SICAV luxemburguesa armonizada la devolución de las retenciones de 2014 a 2016 por considerarla comparable a un fondo italiano. Ese mismo mes, el Tribunal Supremo italiano resolvió en las sentencias 5145 y 5152, dictadas en casos de fondos de inversión españoles, que cualquier entidad sujeta a impuesto en un Estado de la UE o del EEE tiene derecho a una retención reducida del 1,2%.

Alemania

Hasta 2017, la ley alemana de fiscalidad de los fondos eximía a los fondos alemanes del impuesto sobre los dividendos de sociedades alemanas, mientras que los extranjeros soportaban una retención de al menos el 15%. La reforma que entró en vigor el 1 de enero de 2018 igualó el trato con un 15% para ambos.

El Tribunal Federal de Hacienda alemán resolvió el 13 de marzo de 2024 los casos de una SICAV luxemburguesa y un FCP francés. Concluyó que el régimen de 2004 a 2017 vulneraba la libre circulación de capitales y ordenó devolver las retenciones con intereses. La Administración alemana pagó la primera devolución en diciembre de 2024.

  

Prescripciones

Las tres vías tienen algo en común. Exigen argumentación técnica, documentación propia de cada mercado y seguimiento ante administraciones que no siempre reconocen el derecho a la primera, y por eso quedan fuera de los servicios estandarizados. También comparten el riesgo de prescripción, que reduce cada año lo recuperable.

Para una gestora con SICAV en Luxemburgo, conviene revisar qué mercados y qué vías quedan fuera del proceso actual y desde qué ejercicio sigue abierto el plazo en cada uno.

 

Preguntas frecuentes

¿Por qué los servicios de reclamaciones estandarizados no suelen cubrir Taiwán y Corea del Sur?

Porque ambos mercados exigen procedimientos y documentación propios, con más carga administrativa que los europeos. En Taiwán, por ejemplo, hay que presentar una solicitud específica ante la oficina tributaria para obtener el tipo del convenio.

¿Cuánto puede recuperar una SICAV luxemburguesa en Corea del Sur y Taiwán?

En Corea del Sur, siete puntos, que es la diferencia entre la retención del 22% y el 15% del convenio con Luxemburgo. En Taiwán, seis puntos, la diferencia entre el 21% y el 15%.

¿Puede una SICAV luxemburguesa acogerse al convenio entre Bélgica y Luxemburgo?

Los tribunales belgas lo han reconocido en varias sentencias, aunque la Administración belga sigue rechazando las solicitudes. La SICAV puede reclamar la diferencia entre la retención del 30% y el 15% del convenio, con una solicitud fundamentada en esa jurisprudencia y presentada dentro del plazo de cinco años.

¿En qué consiste una reclamación basada en el derecho de la UE?

Es una solicitud de devolución que se apoya en la libre circulación de capitales cuando un Estado grava los dividendos de un fondo extranjero más que los de uno nacional comparable. Exige demostrar con un análisis de comparabilidad que el fondo equivale al vehículo local.

¿Qué ocurre si la solicitud se presenta después de una sentencia favorable?

Puede llegar tarde. En Italia y Alemania solo han recuperado los ejercicios anteriores a la reforma los fondos que habían presentado la solicitud dentro de plazo, por lo que conviene presentarla aunque la cuestión siga abierta.

 

Hable con un experto

En Dividend Refund analizamos la estructura de cada fondo, los mercados en los que invierte y los plazos abiertos para identificar qué se puede recuperar y por qué vía.