Sentencia del TJUE sobre la tributación de fondos extranjeros por dividendos de empresas españolas
Novedades Fiscales

Claves de la sentencia del TJUE sobre la tributación de fondos extranjeros por dividendos de empresas españolas

Qué supone para los fondos extranjeros la sentencia del TJUE sobre la tributación de dividendos en España

Los fondos de inversión extranjeros que tributaron en España por encima del 1% tienen ahora argumentos para reclamar a la Agencia Tributaria española. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) lo reconoce en una sentencia del pasado 17 de septiembre, con un matiz importante. No basta con que exista un convenio de doble imposición, hay que comprobar si el fondo pudo aprovechar de forma efectiva el crédito fiscal que ese convenio prevé.

Qué dice la sentencia

El TJUE se pronuncia sobre cómo tributan los fondos de inversión extranjeros por los dividendos que reciben de empresas españolas. Concluye que gravar más a un fondo no residente que a uno español puede ser contrario a la libre circulación de capitales que protege el Derecho de la UE, si el convenio de doble imposición no compensa esa diferencia de forma efectiva.

El fallo responde a una cuestión prejudicial del Tribunal Supremo en el litigio entre la Agencia Tributaria española y un fondo estadounidense de iShares, por los dividendos de empresas españolas que cobró entre 2007 y 2010. En esos años el fondo tributó al 15%, mientras que las instituciones de inversión colectiva residentes en España lo hacían al 1%.

Una compensación real, no teórica

El tribunal deja claro que la compensación tiene que ser real. El fondo del caso no pagó impuestos en Estados Unidos por esos dividendos, porque los distribuyó a sus partícipes, y por eso no pudo aplicar la deducción prevista en el convenio. El Tribunal Supremo tendrá que comprobar ahora si los inversores del fondo recuperaron de forma efectiva el exceso de tributación pagado en España.

"La sentencia señala que puede existir una diferencia de trato cuando un fondo extranjero soporta una tributación superior a la de un fondo residente comparable. La clave está en determinar si esa diferencia queda realmente neutralizada en el país de residencia mediante el convenio y el crédito fiscal correspondiente", explica Antonio Alonso, especialista en fiscalidad internacional de Dividend Refund.

Por qué cada caso es distinto

Esta es la consecuencia práctica más relevante. Tener convenio con España no significa que la diferencia de tributación esté compensada. Depende del régimen fiscal del fondo en su país y de si puede usar el crédito.

"No basta con que exista formalmente un mecanismo de deducción o crédito fiscal. Hay que comprobar si puede utilizarse de forma efectiva para compensar esa diferencia de trato", añade Alonso. "Por eso el análisis tiene que hacerse caso a caso. Incluso fondos residentes en un mismo país pueden estar en situaciones distintas según su régimen fiscal y su capacidad para aprovechar el crédito".

 

En Dividend Refund analizamos cada caso para determinar si existe una diferencia de trato no compensada y si es posible recuperarla.